Reyes Alpízar mantendrá libertad con medidas cautelares

El Juzgado Penal de Distrito Judicial de Tlalnepantla resolvió que Reyes Alpízar mantendrá su libertad con las mismas medidas cautelares que ha tenido desde 2019, después de que en fechas recientes viajó al Estado de Hidalgo para atender una emergencia familiar y dejó los límites territoriales del Estado de México, lo que llevó a revisar su situación jurídica.

Su defensa expuso al juez que Reyes Alpízar ha cumplido todos los ordenamientos judiciales, ha acudido a las audiencias, ha mantenido domicilio fijo y no ha tenido contacto con familiares de la víctima, con lo que una emergencia familiar no podía ser suficiente para revocar o modificar la libertad cautelar del indiciado.

El Colectivo Pena Sin Culpa informó que la autoridad tomó en cuenta el cumplimiento de todos estos lineamientos y determinó que se mantendrá prisión domiciliaria con brazalete electrónico en tanto se resuelve el recurso de apelación sobre su sentencia -de 35 años-; sin embargo, fue apercibido para que de incumplir alguna disposición, sea arrestado hasta por 36 horas.

El caso Reyes Alpizar Ortiz y Daniel García ha durado más de 20 años -inició en febrero de 2002-, en el que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa ha puesto en la mira de los derechos humanos a autoridades judiciales del Estado de México y del país. A partir de la intervención de la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se confirmó una serie de irregularidades que incluyó la tortura, para lograr presuntas confesiones; con estos argumentos, su defensa logró su libertad con medidas cautelares en 2019.

Este proceso inició en febrero de 2002, a partir del asesinato, el 5 de septiembre de 2001 en su domicilio en Atizapán de Zaragoza Estado de México, de la regidora María de los Ángeles Tamez Pérez; y fueron detenidos, Reyes Alpízar, así como el ex alcalde de ese lugar, Antonio Domínguez Zambrano y su secretario particular, Daniel García, y solo el ex alcalde fue exonerado tras tres años de prisión, pero las otras dos personas continúan en proceso.

Por ello, Pena Sin Culpa exige a las autoridades una revisión de las medidas alternativas de prisión preventiva oficiosa, que calcula mantiene a más de 100,000 persona, en espera de sentencia por varios años, privadas de su libertad en alguna cárcel del país.

Expresamos que en la actual discusión nacional, debe considerarse la efectividad de las medidas alternativas a la prisión preventiva oficiosa como pilar de un Estado democrático y de Derecho, y que la supervisión y evaluación de las mismas funcionan como un verdadero mecanismo de control por parte de los órganos judiciales.

Se espera que en la última semana de enero de 2023 se lleve a cabo una audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos de caso CDH-12-2021/001, Daniel García y Reyes Alpizar contra el Estado Mexicano, en la que de resolver violaciones a las garantías de éstas dos personas, México estaría obligado a modificar su Constitución sobre la medida cautelar de oficio, previniendo la violación de garantías como la presunción de inocencia y la proporción de las sanciones.

El 24 de noviembre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales como defraudación, uso de facturas falsas, y otros, contenidos en el Artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y en el Artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Y aunque ello solo tendrá alcance en cuestiones fiscales, la ONU-DH, representada en México por Guillermo Fernández reconoció que significa un avance respecto a los estándares internacionales de Derechos Humanos en materia de debido proceso, libertad personal y presunción de inocencia.

Se debe tener presente que una de las graves consecuencias de la aplicación de esta figura ha sido que muchas personas, especialmente las más desfavorecidas social y económicamente, se encuentran injustamente privadas de la libertad, incluso por más de una década.

Por ello insistió en su recomendación de que debe retirarse esta figura, de la Constitución y evaluar los compromisos de México como estado parte, para garantizar otro tipo de medidas tendientes a la justicia y a la no impunidad pero respetando las garantías individuales.

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