¿Multarán por maquillarte mientras manejas en el Edomex?

Con la última reforma POGG del Reglamento de Tránsito del Estado de México, hay nuevas indicaciones y sanciones para los conductores de vehículos en la entidad mexiquense.

Entre estas podemos encontrar artículos referentes al uso de objetos mientras el vehículo está en movimiento y sus correspondientes multas en el Estado.

Específicamente, para conocer las restricciones y las reglas generales para el transito de vehículos nos dirigimos al Artículo 90 del Reglamento del Edomex, en donde, en sus fracciones XXV y XXVI se establece que el conductor de un vehículo debe de abstenerse de utilizar objetos mientras conduce.

“Abstenerse de utilizar objetos que representen un distractor para la conducción segura; tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido”, Artículo 90, fracción XXV.

“Abstenerse de utilizar el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en movimiento, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido”, Artículo 90, XXVI.

Por lo que el uso de cualquier otro objeto o actividad como el maquillaje, por el momento no se encuentra penado en el Estado de México.

No obstante, en otras entidades de la republica si existe esta prohibición para los conductores; tal es el caso de la Ciudad de México, cuyo Reglamento establece en su Artículo 38 que “los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía”.

“A los conductores de vehículos motorizados: a) Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan”, Artículo 38, fracción II del Reglamento de Tránsito de la CDMX.

En cuanto a las multas impuestas en ambos estados, en lo que corresponde a las de la utilización de dispositivos GPS y celular, se aplicará una sanción de 20 UMAs en ambas situaciones, lo que equivale a 2,074.8 pesos mexicanos.

Por la parte de utilización de objetos como el maquillaje mientras uno maneja, la sanción va de los 5, 7 o 10 UMAs, lo que equivaldría a 1,037.4 pesos mexicanos.

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