Del Moral, No tiene la responsabilidad de retirar propaganda de pre-campañas en Edomex: TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó 7 sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México en las cuales se determina que la candidata de la coalición Va por el Estado de México, Alejandra Del Moral, no tiene responsabilidad en el retiro de propaganda de su pre-campaña.

En sesión de la Sala Superior, el organismo confirmó siete sentencias del tribunal estatal en las cuales se declaró la inexistencia de responsabilidad de la candidata del Partido de la Revolución Institucional (PRI) en el retiro de propaganda en Metepec, Tenancingo Degollado, Santiago Tianguistenco, Zinacantepec, Teotihuacán y otros municipios de la entidad.

La mayoría de votos de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Fuentes Barrera y Janine Otálora permitieron confirmar dichas sentencias ante la negativa de José Luis Vargas y del presidente del tribunal, Reyes Mondragón.

Felipe Fuentes Barrera señaló que, según el Código Penal Electoral local, el retiro de la propaganda le corresponde a los partidos políticos y no a sus candidatos.

“A partir de una interpretación sistemática de los artículos 244 del código local y 26 de los lineamientos de propaganda del instituto local, las pre-candidaturas, se dice, sí pueden ser responsables por la omisión de retirar la propaganda, es mi manera de pensar que las sentencias del tribunal local deben confirmarse como nos lo proponen la magistrada Otálora y el magistrado De la Mata”.

Esta postura fue replicada por Reyes Mondragón, quien previo a la votación planteó la opción de revocar las sentencias; sin embargo, reconoció que anteriormente la Sala Superior ha determinado que dicha problemática es responsabilidad de los partidos, pero después de analizarse las “circunstancias concretas de la propaganda denunciada”.

“Esta Sala Superior ya ha analizado casos similares a los que contienen los proyectos y en estos se han determinado que las pre-candidaturas sí son responsables, se ha determinado que el tipo de responsabilidad depende de las circunstancias concretas de la propaganda denunciada, dentro de estas circunstancias habrá que determinar si en el expediente la parte denunciada alegan o no haber sido responsable de la colocación y si hay elementos para sostener que no era razonable exigirle el retiro”.

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