El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia de la Sala Toluca y regresó la candidatura del distrito 40, con cabecera en Zinacantepec a la ex presidenta de Otzolotepec, Erika Sevilla Alvarado, quien finalmente será votada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” el próximo 2 de junio.
El fallo se da a sólo 20 días de que finalice la etapa de campaña y la oportunidad de salir a pedir el voto, luego de 55 días de haber estado afuera de la contienda porque la Sala Toluca le revocó la candidatura por considerar que el INE debió avalar el registro de Azucena Huerta Romero, quien había sido designada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.
Inicialmente el PVEM se inconformó por el registro de Erika Sevilla y pidió que se reconociera en su lugar a Azucena Huerta, lo cual fue avalado por los y las magistradas de la Sala Regional Toluca porque el distrito estaba silgadlo para el partido verde y no par Morena, dentro de la coalición
La candidata inicial se inconformó con la resolución de la Sala Toluca y pidió la revisión del caso por el TEPJF, quien finalmente le concedió la razón, por lo cual puede regresar a hacer campaña, en los tiempos que marca la ley, porque resulta imposible restituirle el tiempo perdido.
El problema en este caso fue que se registraron dos candidaturas simultáneas y el INE reconoció en un principio a Erika Sevilla, pero por el recurso interpuesto fue cambiada por Azucena Huerta, quien ahora sale de la contienda para que regrese la ex presidenta de Otzolotepec, como candidata de la coalición Sigamos Haciendo Historia en el distrito 40 de Zinacantepec.
Se modificó la sentenciada impugnada porque la Sala Toluca pasó por alto el mecanismo establecido por el INE para casos de duplicidad de registro de candidaturas y a partir del cual la comisión coordinadora informó la decisión final de registrar la fórmula postulada por Morena.
La magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso explicó que propuso revocar la sentencia, pues la Sala Toluca soslayó el procedimiento reglamentario que debe cumplirse ante la duplicidad de solicitudes de registro de candidaturas.
You must be logged in to post a comment Login